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Superintendencia del Subsidio Familiar ordena intervención administrativa total de Comfamiliar Atlántico para proteger recursos del sistema

  • La medida busca proteger los recursos parafiscales del Sistema del Subsidio Familiar, fortalecer la gobernanza de la Caja
    y garantizar la adecuada prestación de los servicios a los trabajadores afiliados y sus familias.
  • La intervención fue ordenada tras evidenciar riesgos en materia de gobierno corporativo, contratación, administración
    financiera, control interno y sostenibilidad de proyectos estratégicos.

 

BARRANQUILLA, 8 jul./2026-(@MintrabajoCol) – La Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar del Atlántico, COMFAMILIAR ATLÁNTICO, mediante la Resolución No. 0527 del 6 de julio de 2026. La decisión, efectiva desde la expedición del acto administrativo y por un término de doce (12) meses,tiene como propósito proteger los recursos parafiscales del Sistema del Subsidio Familiar, garantizar su adecuada destinación y preservar la continuidad de los servicios para las y los trabajadores afiliados y sus familias.

La actuación fue adoptada con fundamento en el Informe Final de Visita Ordinaria y en el análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, que evidenciaron riesgos concurrentes en materia de gobierno corporativo, funcionamiento del Consejo Directivo, actuación de la Revisoría Fiscal, contratación,administración de tesorería, ejecución de subsidios en especie y sostenibilidad del Proyecto Las Cayenas.

Estos hallazgos comprometen la trazabilidad financiera, la regularidad administrativa y la adecuada administración de los recursos parafiscales, por lo que la Superintendencia concluyó que la intervención administrativa total constituye la medida necesaria, idónea y proporcional para corregir los riesgos identificados, fortalecer los mecanismos de control y restablecer las condiciones de transparencia y buen gobierno de la Corporación.

La intervención implica la separación temporal, de carácter no sancionatorio, de los miembros del Consejo Directivo y del Director Administrativo, de conformidad con los numerales 22 y 23 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012. Esta decisión no constituye un prejuzgamiento sobre responsabilidades individuales, sino una medida preventiva orientada a garantizar la eficacia de la intervención y la superación de las situaciones que le dieron origen.Frente a las manifestaciones realizadas por Asocajas, la Superintendencia del Subsidio Familiar reitera que esta actuación se ha adelantado con estricto respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales y legales. La Resolución No. 0527 se encuentra sujeta a los recursos previstos en la ley y tanto la Corporación como sus administradores cuentan con todas las garantías para ejercer plenamente sus derechos de defensa y contradicción dentro del trámite administrativo correspondiente.

La Superintendencia del Subsidio Familiar reitera su compromiso con la protección de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar, la continuidad en la prestación de los servicios y el pleno respeto del Estado Social de Derecho, garantizando que todas sus actuaciones se desarrollen con sujeción a la Constitución, la ley y los principios que rigen la función administrativa.

Aclaramos a la opinión pública que:

  • Vigencia del régimen legal: la Sentencia C-298 difirió los efectos de la inexequibilidad hasta junio de 2027,
    por lo que el marco normativo vigente conserva plena aplicabilidad y sustenta la actuación de la Superintendencia.
  • Garantías procesales: la Resolución No. 0527 es susceptible de los recursos de ley. La Corporación y sus administradores
    podrán ejercer su derecho de defensa y contradicción dentro del trámite correspondiente.
  • Proporcionalidad de la medida: el término de doce (12) meses y la separación temporal, no sancionatoria, de los órganos
    de dirección responden a los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Constitucional.
  • Disposición al diálogo institucional: la Superintendencia reitera su disposición a mantener canales de interlocución con Fedecajas,
    Asocajas y los demás actores del Sistema del Subsidio Familiar, en el marco del respeto por la autonomía de cada entidad y
    del cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.