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SUBSIDIO CUIDADORESSubsidio a Cónyuge o compañero que realice actividades de cuidado de personas con discapacidad.
La Caja de Compensación Familiar Atlántico cuenta con un nuevo Subsidio para brindar apoyo al cónyuge que realiza actividades o tareas básicas de cuidado de una persona a cargo del trabajador con discapacidad. Esta persona a cargo debe estar afiliada en la Caja y debidamente certificada por la Secretaría de Salud o por la Entidad Promotora de Salud – EPS. La labor de cuidado se refiere a la intervención profesional o no en tareas de acompañamiento para el desempeño de las actividades básicas y habituales del familiar en discapacidad, tales como alimentación, movilidad, aseo o asistencia en el suministro de medicamentos. Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidado, deberán certificar ante la Caja de Compensación Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada. Descargue el formato aquí Para efectos de la entrega de este beneficio, será necesario tener la certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. Labores que pueden ser desempeñadas por un cuidador, que para efectos de la presente Ley es el cónyuge o compañero(a) permanente. PARA MAYOR INFORMACIÓN LLAME AL CONTACT CENTER (605) 385 5000 o escríbanos por WhatsApp 300 912 4912
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